COMUNICACIÓN EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

Las obligaciones de comunicación se encuentran recogidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y están especificadas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas obligaciones de comunicación lo son tanto para las entidades decisoras como ejecutoras del plan, dado que el ámbito objetivo de aplicación de las órdenes es para todas ellas, independientemente de la Administración en que se sitúen. Por tanto todos los instrumentos jurídicos administrativos (convocatorias de subvenciones, licitaciones de contratos convenios,etc), publicitarios o de difusión que se utilicen en los proyectos o subproyectos que desarrollan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben recoger de forma clara las prescripciones allí establecidas. Por ello os trasladamos la importancia de velar por el cumplimiento de las obligaciones de comunicación del Plan de Recuperación, de las que sois responsables, en los componentes del Plan en los que participáis. Cumplimiento que tendrá que venir avalado por el informe de gestión de subproyecto que se haga llegar, en primer lugar, al Ministerio responsable del Componente y que se integrará en el Informe de Gestión del Componente que será remitido a la Secretaría General de Fondos Europeos, para que forme parte de la declaración de gestión que se presenta a la Comisión Europea, acompañando la solicitud de desembolso.